El
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) Delegación Guerrero informa a la
población en general sobre los diversos tipos de seguros que se ofrecen para
apoyar a los derechohabientes y tener servicios médicos.
Son
cuatro los seguros: Seguro de salud para la familia, Continuación voluntaria al
régimen obligatorio, Seguro para el trabajador doméstico y el Seguro del
ejidatario.
El
Seguro de Salud para la Familia –Modalidad 33- es uno de los esquemas
opcionales de aseguramiento que el IMSS ofrece para las personas que no están
laborando pero que buscan proteger a sus familiares medicamente.
La
jefa de Supervisión y Vigencia de Derechos de la Delegación Guerrero del Seguro
Social, Angela Núñez Maya indicó que para obtener este seguro voluntario se
realiza un pago anual y por persona.
La
vigencia empieza a correr a partir del primer día del mes siguiente al pago, y
aclaró que en esta particularidad no se cotiza semanas, únicamente para servicio médico, sin derecho
a guarderías ni incapacidades.
“Este
seguro lo puede adquirir el núcleo familiar de forma completa si el asegurado
en este momento cuenta con una baja y quiere continuar con la atención medica
que requieran sus beneficiarios puede ser adquirido en cualquier de nuestras
subdelegaciones. Es por pago anual”.
Los
familiares directos son quienes pueden tener acceso a este seguro como son:
Esposa o concubina (o); hijos, padre y madre, explicó Núñez Maya.
Aclaró
que en la adquisición del seguro aplica únicamente para el titular y para los
que se afilian por primera vez y ya son mayores de edad.
Asimismo
si el trabajador cotizó con un patrón más de “52 semanas dentro de los últimos 5 años, quiere decir que puede
juntar las semanas con distinto patrón y si no tiene más de un año de su última
baja con patrón se le vende con todos los derechos, al asegurado y a sus
familiares, siempre que compruebe que los tenia asegurados como sus
beneficiarios, (un año equivale a 52 semanas cotizadas).
También
si nunca ha trabajado con un patrón, o ya rebasa más de un año de su última
baja con el ultimo patrón, se le vende, con un año de restricciones medicas a
todo el núcleo familiar, con derecho únicamente a servicio médico familiar, sin
derecho a cirugías, hospitalización,
especialistas, y deben de venir completamente sanos, no embarazadas,
reiteró.
Si cotizó más de 52 semanas con patrón
o más de un año dentro de los últimos
cinco años, puede también adquirir la modalidad 40, Continuación
Voluntaria al Régimen Obligatorio. Estas cotizaciones son únicamente para el
derecho a una pensión.
La Modalidad 40, explicó, no es para
atención médica sino para invalidez, y vida, retiro, cesantía en edad avanzada
y vejez. “Esto queda inscrito con el último salario o superior al momento de la
baja. El cálculo lo realizan al momento de la contratación”. Para esta
modalidad los pagos son mensuales y deberá de presentar una copia del pago cada
dos meses en el Departamento de Afiliación
en el área de Seguros Especiales.
Esta
solicitud se debe hacer por escrito, dirigida al subdelegado correspondiente,
anexando copia de la credencial de elector, comprobante de domicilio, documento
donde aparezca su número de seguridad social.
En
lo que se refiere al Seguro para el Trabajador Doméstico -Modalidad 34- puede
ser contratado para el titular, esposo(a) y padres, así como a los hijos de
cero a 19 años de edad.
Cuando es
alta por primera vez, se debe presentar el asegurado y el patrón para firmar el
formato aviso de registro patronal. Si es renovación únicamente con la copia
del afil-05 del pago anterior, y el
trámite lo puede realizar el trabajador.
Si
trabajó con un patrón un año ininterrumpidamente y lo adquiere dentro de los 45
días hábiles (dos meses) posteriores a la baja: se adquiere sin restricciones
médicas, al asegurado y a su familia, siempre y cuando hayan estado registrados
como beneficiarios legales.
Otra
modalidad es el Seguro Ejidatario –modalidad 43-. Aquí se requiere el
certificado de derechos agrarios y/o oficio de la Procuraduría Agraria. Puede
ser adquirido por el titular, esposo (a), para sus padres e hijos de cero a 19 años
de edad.
En
esta modalidad cotizan únicamente para pensión por vejez a los 65 años de edad,
y se recuerda que el servicio médico inicia a partir del primer día del mes
siguiente, al que se realizó el pago.
Núñez
Maya insistió que estas opciones que ofrece el IMSS a la población en general
con de gran ayuda, debido a que su salud y la de sus familiares estará
garantizada.